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Edomex debe actualizar su programa de contingencias ambientales

La organización ambientalista Greenpeace México promovió, y fue resuelto a su favor, un recurso de revisión por el  incumplimiento de la sentencia -emitida desde 2020 por el  Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito- que llamaba a las autoridades del Estado de México a actualizar su programa de contingencias ambientales de acuerdo a los valores de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire.

La Secretaría de Medio Ambiente -a cargo de Jorge Rescala Pérez- debía emitir un nuevo acuerdo que regule el Programa para la atención de contingencias ambientales atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y en la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco, o en su caso, modificar  los valores ahí establecidos, tomando como referencia los contemplados en las normas oficiales mexicanas NOM-020-SSA1-2014 de Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiental y criterios para su evaluación) y NOM 025- SSA1-2014 de Salud ambiental. Valores límites permisibles para la concentración de partículas PM10 y PM2.5 en el aire ambiental y criterios para su evaluación, pero no lo hizo.

En ese contexto, la organización ambientalista fue notificada que el recurso de revisión se resolvió a su favor y con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere de nueva cuenta a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo a partir de este 21 de febrero, cumpla con la sentencia  y remita copias certificadas de las constancias que así lo acrediten.

“Las autoridades del Estado de México no han demostrado ningún tipo de avance respecto al cumplimiento de la sentencia que les obligó a hacer más estrictos los límites de contaminantes en el aire que están dañando la salud de miles de personas en el Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco. La reciente resolución del Juzgado Federal respecto al incumplimiento de dicha sentencia, implica la última oportunidad que tendrá el Secretario de Medio Ambiente de la entidad, de lo contrario podría ordenarse su destitución, lo cual es una cuestión muy seria y que dejaría en evidencia la incompatibilidad del discurso del gobierno mexiquense con su falta de atención hacia su población”, señaló Carlos Samayoa, Coordinador de Ciudades Sustentables en Greenpeace México.

De no hacerlo se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado para seguir el trámite de inejecución que incluso puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Asimismo, la resolución del juicio hace extensivo el llamado al superior jerárquico de la autoridad responsable, es decir, al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, para que le ordene dar el cumplimiento a la sentencia de amparo, bajo el conocimiento  de que  de no demostrar que dio la orden, se hará acreedor a una multa (1) y además de que incurrirá en la misma responsabilidad de la autoridad responsable mencionada.

“El gobernador del Mazo está frente a una oportunidad histórica de mostrar su respeto a la ley, pero sobre todo, a la salud, la vida y los derechos de los mexiquenses”, recalcó Carlos Samayoa.

Notas

1.- La multa para el gobernador del Edomex sería equivalente a de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 237, fracción I, 238, y 258 de la ley de la materia, en relación con los diversos 26, apartado B, sexto y séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 1°, 4° y 5° de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.