Cambio climático

La CIJ pone al mundo bajo la lupa: cambio climático es responsabilidad legal

Redacción: Naome Zavala  

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas ha emitido este miércoles una trascendental opinión consultiva, declarando el cambio climático como un “riesgo universal” y existencial, inequívocamente causado por la actividad humana. Este fallo histórico no solo subraya la gravedad de la crisis climática, sino que también establece formalmente el “deber” de los Estados miembros de prevenir y mitigar sus efectos, marcando un precedente significativo en el derecho internacional ambiental. 

La opinión consultiva de la CIJ, recogida por Europa Press, enfatiza que todos los Estados tienen la obligación de adoptar medidas urgentes para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático. Sin embargo, la Corte ha sido clara al señalar que los Estados designados en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tienen obligaciones adicionales y un papel de liderazgo en esta lucha global. Esto incluye la cooperación para alcanzar los objetivos de la Convención y el cumplimiento de las disposiciones relevantes del Protocolo de Kioto. 

Bajo el paraguas del Acuerdo de París, la CIJ advierte que los Estados están obligados a actuar con la debida diligencia, respetando sus responsabilidades comunes pero diferenciadas. Esto implica comprometerse con contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) sucesivas y progresivas, con el objetivo primordial de limitar el aumento de la temperatura global a 1.5°C. Adicionalmente, se les exige cumplir con obligaciones de adaptación y cooperación, que incluyen la crucial transferencia de tecnología y financiación, todo ello en un marco de “buena fe”. 

La Corte también ha recalcado que el derecho internacional impone a los Estados el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente, actuando siempre con la debida diligencia y empleando todos los medios a su alcance para evitar actividades nocivas. Asimismo, se subraya la necesidad de cooperar de buena fe para prevenir daños importantes al sistema climático, a través de formas sostenidas y continuas de colaboración. Fundamentando aún más sus argumentos, la CIJ ha vinculado directamente la acción climática con los derechos humanos, afirmando que los Estados deben respetar y asegurar estos derechos adoptando las medidas necesarias para proteger el sistema climático y el medio ambiente. 

Finalmente, la Corte Internacional de Justicia emite una contundente advertencia: la violación de cualquiera de las obligaciones mencionadas constituye un “hecho internacionalmente ilícito” que acarrea la responsabilidad del Estado infractor. Las consecuencias jurídicas de tales infracciones pueden incluir la cesación de actos u omisiones ilícitas continuas, la prestación de garantías de no repetición si las circunstancias lo requieren, y la reparación plena a los Estados perjudicados. Esta reparación puede manifestarse como restitución, compensación o satisfacción, siempre que se cumplan los requisitos generales del derecho de responsabilidad del Estado, incluyendo un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el acto ilícito y el daño. Este fallo marca un punto de inflexión, elevando la acción climática a un imperativo legal con claras implicaciones para la gobernanza global. 

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