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Laman STPS y SAT a prestadores de servicios especializados de outsourcing a no incurrir en defraudación fiscal 

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Redacción Daniel Lee

Quienes contraten servicios especializados sin registro al REPSE, no podrán hacer deducibles o acreditables dichos pagos 

De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante, que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada tanto a nivel fiscal como laboral. 

En un comunicado conjunto emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se reitera a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas, la importancia de realizar dichas contrataciones exclusivamente con empresas que cuenten con registro vigente en el padrón del REPSE, de la STPS. En el contrato de prestación de servicios u obras especializadas, debe estar señalado el folio de actividad que aparece en el aviso de registro del proveedor de dichos servicios, así como la cantidad aproximada de trabajadores que llevarán a cabo dichos servicios. 

El SAT y la STPS reafirman su compromiso con la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales de prestar y contratar servicios u obras especializadas que no formen parte de su objeto social y actividad económica preponderante del contratante. 

Los prestadores de servicios que ofrezcan y ejecuten servicios especializados sin estar registrados en el REPSE, así como aquellos que, a pesar de contar con dicho registro, incumplan con sus obligaciones fiscales, de seguridad social o los requisitos establecidos en la ley federal del trabajo, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de dichos servicios no podrán deducir ni acreditar los pagos realizados por las obras o servicios contratados. 

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