Iniciativa pública y Medio ambiente

No, los municipios no pueden prohibir el uso de popotes  

Redacción: Joel Charles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que no pueden prohibir el uso de popotes de plástico en los municipios.  

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte amparó a la empresa Tetra Pak contra un decreto emitido en 2021 por el Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, que prohibió la distribución gratuita y la comercialización de popotes de plástico no biodegradables en esa ciudad. 

«La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de estos materiales», afirmó la Sala. 

Según dicho criterio, las autoridades locales no pueden imponer prohibiciones absolutas sobre ciertos materiales, que la ley general sólo prevé como residuos peligrosos, pero sin impedir su uso.  

«Lo que la norma impugnada (de Culiacán) pretende es prohibir un material en específico, ello implica una sanción mayor que la propia inclusión a la lista de materiales peligrosos, los cuales están permitidos conforme a un manejo y tratamiento específico, siendo que la prohibición a que se refiere tal disposición es de una entidad de mayor gravedad y más aún tratándose de un material que es reciclable y reutilizable, del cual la Federación ha determinado su manejo y destino como residuo sometido a manejo especial», dice la sentencia. 

La Corte añadió que las Normas Oficiales Mexicanas sobre envases y manejo de residuos sólidos no autorizan a los Estados o municipios la prohibición de popotes.  

En la Ciudad de México, las bolsas de un sólo uso están vetadas desde 2020, mientras que en 2021 entró en vigor la prohibición para vender utensilios desechables, y la Corte tiene pendiente resolver amparos contra estas restricciones, que también fueron impuestas en Culiacán y se aplican en varios estados y municipios. 

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