Política

Nueva Ley Circular da 5 años a rellenos sanitarios para transformarse o desaparecer

Redacción: Daniel Noriega 

El Ejecutivo Federal expide la Ley General de Economía Circular. Se establece la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), la creación de un Distintivo Nacional y un plazo de 5 años para la reconversión de rellenos sanitarios. 

Nueva Ley Circular da 5 años a rellenos sanitarios

México ha dado un paso trascendental hacia la modernización de su política ecológica con la publicación del decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular. Este nuevo marco jurídico, oficializado por el Gobierno, busca sepultar el obsoleto modelo lineal de producción para instaurar un sistema donde la premisa sea incrementar la vida útil de los productos y valorizar los residuos. La normativa no llega sola; viene acompañada de reformas clave a la Ley General del Equilibrio Ecológico y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, estableciendo una concurrencia de responsabilidades sin precedentes entre Federación, estados y municipios. 

El corazón de esta nueva legislación radica en la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Bajo este esquema, los agentes económicos ya no podrán desentenderse de sus productos una vez que salen de la fábrica o la tienda. La ley obliga a sectores industriales, comerciales y de servicios a inscribir sus planes de “Gestión Circular” en un registro federal, garantizando que se hagan cargo del ciclo de vida completo de sus materiales. 

Una de las novedades más relevantes para el consumidor será la aparición del Distintivo Nacional de Economía Circular. Este sello, que será autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente, servirá para identificar aquellos productos que realmente cumplen con criterios de sostenibilidad, brindando información veraz y verificable para combatir el greenwashing. 

Sin embargo, la ley también contempla escenarios donde el cumplimiento directo no sea posible. Para estos casos, se habilitan mecanismos de compensación ambiental. Si un productor justifica debidamente que no puede cumplir con la REP, deberá optar por medidas alternativas proporcionales a su huella ambiental, tales como la restauración ecológica, la reforestación, la reparación del daño o la adquisición de instrumentos financieros certificados, como bonos verdes o créditos de carbono. 

Uno de los puntos más críticos del decreto es el ultimátum a la infraestructura actual de disposición de basura. La ley establece un plazo de cinco años (con posibilidad de prórroga casuística) para que los rellenos sanitarios autorizados inicien un proceso progresivo de reconversión. El objetivo es que dejen de ser simples cementerios de basura y se integren al Modelo de Economía Circular Nacional, reduciendo drásticamente la disposición final de residuos. 

En cuanto a los tiempos legislativos, el reloj ya está corriendo. El Ejecutivo Federal dispone de 180 días naturales para expedir el reglamento de la ley, mismo plazo que tienen las legislaturas de las entidades federativas para armonizar sus leyes locales. De no hacerlo, la ley federal aplicará supletoriamente en sus territorios, cerrando cualquier vacío legal. 

Es importante destacar que esta transformación monumental deberá realizarse con “austeridad republicana”. Los artículos transitorios especifican que todas las erogaciones generadas por la entrada en vigor de la ley deberán cubrirse con el presupuesto ya aprobado para la Secretaría de Medio Ambiente, sin autorizarse recursos adicionales ni incrementos en la estructura orgánica. El mensaje es claro: la transición hacia una economía circular es obligatoria, urgente y deberá hacerse con eficiencia administrativa. La industria y los gobiernos locales tienen ahora el reto de adaptarse o enfrentar el peso de la nueva normativa. 

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