Política

Ordenamiento ecológico participativo 

Redacción: Regina De Quevedo 

Estos talleres impulsan el Ordenamiento ecológico participativo  con la construcción de instrumentos de planeación del territorio desde las realidades locales, su cultura y sus diversas visiones para el cuidado y aprovechamiento de los territorios. 

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El Ordenamiento Ecológico Participativo es una herramienta fundamental para garantizar un proceso de planeación social y ecológica del territorio, se enfoca en la integralidad que establece los puntos para la regulación, protección y preservación de los recursos naturales y el aprovechamiento sustentable. Con este tipo de talleres se impulsa la construcción de instrumentos de planeación del territorio desde las realidades locales, su cultura y sus distintas visiones de aprovechar y cuidar los territorios. 

Este programa contiene los objetivos, prioridades y acciones que se encargan de regular u ocasionan el uso de suelo y las actividades productivas de una región. El objetivo de estos programas es poder lograr la protección del medio ambiente, su preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Con el desarrollo de diversas actividades, los diferentes sectores lograrán un aprovechamiento sustentable que permita la conservación, preservación y protección de los recursos naturales de una región. 

De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, un Programa de Ordenamiento Ecológico se compone por de elementos: 

  • El Modelo de Ordenamiento Ecológico: La regionalización del área a ordenar y los lineamientos ecológicos que aplican para cada región definida. 
  • Las Estrategias Ecológicas: Para cada región identificada en el modelo, se integran los objetivos, acciones y proyectos, así como de los responsables a realizarlos. 

De acuerdo con lo que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en sus artículos 5, fracción IX, 7 fracción IX, 8 fracción VII y los artículos 19 Bis al 20 Bis 7, en la Entidad se utilizan los siguientes: 

Programa de Ordenamiento Ecológico Regional: Tiene como objetivo establecer y orientar la política de uso del suelo relacionadas al impacto ambiental que se generan debido a las actividades productivas en regiones consideradas prioritarias o estratégicas para el país o región.  Su formulación debe cumplir lo establecido con los artículos 20 bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 40 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico. Cuenta con dos submodalidades: 

  • De dos o más estados: Cuando una región ecológica se ubica en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, podrá formular un programa de Ordenamiento Ecológico Regional. 
  • De la Totalidad o parte de un Estado: Los Gobiernos de los Estados en los términos de las Leyes locales aplicables, pueden formular y expedir programas de Ordenamiento Ecológico Regional que incluyan la totalidad o una parte de la entidad federativa (Art. 20 bis). 

Programa de Ordenamiento Ecológico Local: Que incluya la totalidad o parte del territorio del Municipio. El objetivo es establecer el diagnóstico de las condiciones ambientales y tecnológicas, regular los usos de suelo fuera de los centros de la población. Establecer los criterios de regulación ecológica de los centros de población para que se integren en los programas de desarrollo urbano. Los municipios deben formular su programa de ordenamiento con base en las leyes locales en la materia.  

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