Justicia y Gobernanza Política

ONG denuncian que la reforma favorece a proyectos mineros y debilita la protección glaciar

Redacción: Samuel Giraldo 

Reforma de la Ley de Glaciares en Argentina genera fuerte rechazo de más de 30 organizaciones ambientales, que la consideran ilegal e inconstitucional. El informe de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales advierte que los cambios impulsados por el gobierno de Javier Milei reducirían la protección ambiental y afectarían el resguardo de los recursos hídricos estratégicos. 

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Más de 30 organizaciones sociales y ambientales llevaron adelante un análisis detallado, punto por punto, del proyecto de reforma de la Ley de Glaciares promovido por el Gobierno nacional y concluyeron que la iniciativa es ilegal e inconstitucional. El documento fue dado a conocer por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que defendió la normativa vigente y cuestionó con firmeza los cambios impulsados por la administración del presidente Javier Milei ante el Congreso. Según el informe, la propuesta no solo modifica aspectos técnicos de la ley, sino que altera principios estructurales del derecho ambiental argentino. 

Las organizaciones advierten que la reforma reduce la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, favoreciendo especialmente al sector minero. Uno de los ejes centrales del cuestionamiento es la alteración del sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece estándares ambientales básicos para todo el territorio. De acuerdo con el análisis, el proyecto reemplaza el actual esquema de coordinación federal por un modelo que permitiría a cada provincia decidir de manera autónoma qué áreas proteger y cuáles no, sin un umbral común que garantice igualdad en la tutela ambiental. 

El documento detalla los cambios propuestos artículo por artículo. En el primero, los glaciares dejarían de ser considerados bienes públicos con protección especial, lo que debilitaría el reconocimiento del derecho colectivo a un ambiente sano. El segundo limitaría el alcance del Inventario Nacional de Glaciares, que pasaría a incluir únicamente aquellos que las provincias definan como reservas estratégicas de agua. El tercero modificaría el principio precautorio, condicionando la protección a una verificación previa sobre su función hídrica, en lugar de garantizarla de manera preventiva. 

En el cuarto artículo, las provincias podrían solicitar al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la exclusión de determinados cuerpos de hielo del inventario si consideran que no cumplen funciones relevantes, aun sin un criterio científico uniforme. El quinto reemplazaría la prohibición absoluta de actividades que puedan afectar glaciares por un sistema de autorizaciones provinciales, lo que beneficiaría emprendimientos como Proyecto Josemaría, Proyecto Los Azules y Proyecto El Pachón. El sexto introduce evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, dejando de lado una mirada estratégica de cuenca. 

Por último, el séptimo artículo otorga a las provincias la facultad de definir qué se protege y bajo qué criterios, lo que vacía de contenido el concepto de presupuesto mínimo ambiental y fragmenta la política nacional. Las organizaciones sostienen que la reforma vulnera el principio de no regresión consagrado en el Acuerdo de Escazú, tratado regional con jerarquía superior a las leyes ordinarias. Además, remarcan que el proyecto omite principios fundamentales de la Ley General del Ambiente, como la progresividad, la cooperación y la prioridad en la protección del agua. 

En un contexto de crisis climática y retroceso sostenido de los glaciares a nivel global, las organizaciones consideran que la reforma no solo resulta jurídicamente inválida, sino también ambiental y científicamente injustificada. Advierten que su aprobación podría generar impactos irreversibles en ecosistemas estratégicos y en el acceso al agua, un recurso esencial para las comunidades. La Ley de Glaciares, sostienen, no impide el desarrollo económico, sino que establece límites claros para evitar daños permanentes en zonas donde el equilibrio natural es especialmente frágil. 

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