Ernestina Godoy, hasta ahora fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, ha designado a Ulises Lara como su sucesor al frente de la fiscalía capitalina, luego de no obtener la ratificación en el Congreso local.
Lara, quien fungía como vocero de la Fiscalía, ha sido nombrado Coordinador General de Investigación Territorial, asegurando así su papel como encargado de despacho, según lo establece la ley, al finalizar el periodo de Godoy.
La decisión fue anunciada por Godoy durante su cuarto y último informe de labores como fiscal de la CDMX, donde expresó: «He decidido nombrar al doctor Ulises Lara como Coordinador de Investigación Territorial y, como lo establece la ley, será quien asuma la suplencia en la titularidad de la fiscalía hasta tanto el Congreso de la Ciudad decida lo que le corresponda».
Conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Ciudad de México, en situaciones de ausencia o falta temporal de la fiscal, el titular de la Coordinación General de Investigación Territorial asumirá dicha posición. En este contexto, Ulises Lara ha sido ascendido a esta posición estratégica.
Ante la falta de ratificación para Ernestina Godoy, inicialmente se anunció que Oliver Ariel Pilares Viloria, quien ocupaba el cargo de Coordinador General de Investigación Territorial, asumiría de manera interina. Sin embargo, con la nueva designación de Lara, la situación toma un giro inesperado.
Francisco Burgoa, especialista en derecho constitucional, ha expresado su preocupación en redes sociales, argumentando que el nombramiento de Ulises Lara «es una forma de hacerle fraude a la ley y desnaturalizar la razón de ser de que el Fiscal sea un abogado», ya que Lara posee un título en Sociología, no en Derecho.
Los requisitos establecidos para ser titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México incluyen ser mexicano, tener al menos 35 años, contar con título y cédula de licenciatura en derecho con experiencia mínima de 5 años, no haber sido condenado por delitos dolosos, someterse a evaluaciones y certificaciones de confianza, presentar declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses, y no haber ocupado un cargo de elección popular o de dirección partidista al menos un año antes de su designación.
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