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Puerto Morelos respalda la naturaleza: Manglares protegidos 

Una vez que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) declaró Área Natural Protegida (ANP) a los Manglares de Puerto Morelos, en Quintana Roo, ahora sigue la preservación integral de los elementos naturales del sitio, que albergan y protegen a mil 294 especies nativas de flora, fauna y hongos, de los que 59 son endémicas del país o de la Provincia Biótica Península de Yucatán. 

Tras ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) significa que se va a preservar aproximadamente una superficie de mil 103 hectáreas, con el objetivo de protegen a mil 294 especies nativas de flora, fauna y hongos, de los que 59 son endémicas del país o de la Provincia Biótica Península de Yucatán. 

De ese ramillete de vida hay 96 especies que forman parte de alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como son cuatro especies de plantas y 23 de animales prioritarios para su conservación. 

Una de las comunidades vegetales más relevante y de mayor extensión es el manglar, que es hábitat de poblaciones de especies prioritarias para la conservación, como el mangle negro y botoncillo, el jaguar y mono araña. 

Igualmente se protege al cedro, mariposa monarca, salamandra lengua hongueada yucateca, culebra caracolera chata, coralillo anillado, loro frente blanca y tucancillo collarejo. 

Las especies amenazadas son la palma nakax, mangle rojo y blanco, cuija yucateca y loro yucateco, mientras que las catalogadas en peligro de extinción son la garza rojiza, águila elegante, mono araña y ocelote. 

La declaratoria establece una serie de prohibiciones para proteger el sitio, entre ellas: 

  • Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua. 
  • Rellenar, desecar o modificar los acuíferos o las zonas inundables. 
  • Realizar actividades de pesca, acuicultura, aprovechamiento forestal, agrícolas o ganaderas. 
  • Remover, rellenar, trasplantar y podar, o efectuar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar, ecosistema y su zona de influencia, su productividad natural, zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alivio; o aquello que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. 
  • Introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre u organismos genéticamente modificados. 
  • Acosar, molestar o dañar a las especies de vida silvestre o alterar y/o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción. 
  • Alzar cualquier obra privada, abrir bancos de materiales pétreos o de construcción y construir depósitos o sitios de disposición final de terrenos de minas y graseras, o de elementos minerales y metalúrgicos. 
  • Modificar el entorno natural de vestigios paleontológicos, arqueológicos o históricos, o fundar nuevos centros de población. 

En contraste, la declaratoria permite la realización de acciones de investigación y colecta científicas, monitoreo y educación ambiental, y turismo de bajo impacto ambiental que no modifiquen las características o condiciones naturales originales del sitio. 

La educación ambiental no podrá alterar el hábitat o la viabilidad de las especies y poblaciones de vida silvestre, ni se podrá instalar infraestructura permanente o natural. 

Para la autorización del aprovechamiento extractivo se requerirá una opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, pero se exenta del trámite cuando se realice para la subsistencia de las comunidades locales, siempre y cuando no se ponga en peligro a las especies ni a sus poblaciones. 

La reintroducción o repoblación de la vida silvestre se deberá efectuar con especies nativas o compatibles con la estructura y funcionamiento de los ecosistemas originales, sin que se comprometa o se afecte a otras especies, especialmente las que integran alguna categoría de riesgo. 

La restauración de los ecosistemas tendrá como fin recuperar la continuidad de los procesos ecológicos, y para erradicar o controlar especies exóticas, exóticas invasoras o que puedan ser perjudiciales con una autorización de la Semarnat. 

Las acciones de inspección y vigilancia del área protegida estarán a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). 

La declaratoria de Área Natural Protegida a los Manglares de Puerto Morelos es un paso importante para la conservación de este importante ecosistema y las especies que lo habitan. 

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